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estudio de paisaje

En las últimas décadas, la sociedad civil ha comenzado a percibir el paisaje como un elemento cultural, ecológico, medioambiental, social, e incluso económico, que desempeña un papel fundamental en el bienestar de los seres humanos y en el mantenimiento de su identidad. Ha pasado a formar parte del patrimonio natural y cultural de todos los ciudadanos.

Bajo esta perspectiva, y en la idea de concienciar a la población, instituciones y autoridades locales de la importancia del paisaje y hacerlos partícipes de las decisiones públicas relativas al mismo, se ha firmado un Convenio Europeo del Paisaje para adoptar medidas, a todas las escalas, que permitan proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con el objetivo de conservar y mejorar su calidad. La Comunidad Valenciana, con la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Ley 4/2004), ha incorporado las directrices que dimanan de este Convenio y ha puesto en marcha políticas para la preservación, gestión y ordenación de sus paisajes, estableciendo además los procedimientos para la participación pública que permitan su identificación y calificación.

Dentro de los diferentes instrumentos descritos en la legislación paisajística, los estudios de paisaje incluidos en los instrumentos de planeamiento territorial y general tienen por objeto:
a) Definir y delimitar las unidades paisajísticas que estructuran su ámbito a partir de las cuencas visuales más importantes para la percepción del territorio, determinadas por la diversidad morfológica y funcional, así como por los aspectos visuales y perceptivos.
b) Delimitar las áreas que han de ser objeto de atención prioritaria por la calidad, fragilidad o aptitud de su paisaje, y proponer acciones ordenadoras y/o gestoras destinadas a garantizar su conservación y puesta en valor.
c) Establecer un régimen jurídico de protección para las unidades de paisaje de alto valor y de sus elementos singulares, con la finalidad de evitar su posible ocultación por la interposición de barreras visuales.
d) Delimitar zonas para la protección de las vistas, siluetas y fachadas urbanas de los núcleos, consideradas de elevado valor.
e) Proponer medidas para la mejora paisajística de los ámbitos degradados, especialmente los existentes en las periferias de los núcleos y en las conurbaciones propias de las grandes aglomeraciones urbanas.
f) Proponer medidas de restauración o rehabilitación paisajística en ámbitos con un elevado grado de deterioro o con una alta incidencia en la percepción del territorio.

 

CONTENIDO

El contenido del Estudio de Paisaje se define en el artículo 29 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006), incluirá como mínimo:

 

DEFINICIONES


Las tramitaciones que puede seguir un Estudio de Paisaje se contemplan en el artículo 47 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Ayuntamiento de Alcoy
Pl.España, 1 - 03801, Alcoy
UTE JUAN RIBES - OFICINA TÉCNICA TES
Tel.: 96 553 71 00   Fax: 96 553 71 61
E-mail: ajualcoi@alcoi.org